Derechos Políticos

1.- Derecho al Voto:

El Derecho al Voto también se conoce como Sufragio Obligatorio. Este consiste en la obligación que tiene todo individuo de elegir dentro de la política de su país, con el mismo resultado y valor que cualquier otro elector. La Declaración de Derechos Humanos lo establece de la siguiente manera en su articulo 21:

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Mientras que en Venezuela se establece como un Derecho Político contemplado en distintos artículos de la constitución de la Republica, en primer lugar en el articulo 62, que reza lo siguiente:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Seguidamente lo contempla en su articulo 63, de la siguiente manera:

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

2.- Derecho a Asociarse con Fines Políticos:

En la Convención Americana de los Derechos Humanos, se encuentra contenido en la primera parte del Articulo 16:

Artículo 16(1): «Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.

En Venezuela, se encuentra contemplado como un Derecho Civil, dentro de los Artículos 52 y 53 de la Constitución de la Republica:

Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

3.- Derecho a la Participación en Asuntos Políticos:

La Organización de las Naciones Unidas lo denomina Derecho a la Participación Ciudadana y lo incluye dentro de los derechos civiles bajo el siguiente concepto:

Es el derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, justas y auténticas y tener acceso a la función pública, en el marco de procesos democráticos basados en el consentimiento del pueblo que garanticen su goce efectivo junto a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, cualquiera sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado.

La participación es el derecho a través del cual el poder político puede actuar de forma democrática, garantizando que la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos sea el límite y origen de la legitimidad de su ejercicio, así como asiento de las decisiones sobre los asuntos públicos, en virtud de sus funciones y facultades para cumplirlas.

Es la participación el medio para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan expresar su libre voluntad sobre las cuestiones de bien público y aspiren a una carrera de servicio en el desempeño de funciones en cualquiera de los organismos del Estado, de acuerdo con el principio de igualdad de condiciones.

En Venezuela, también se denomina Derecho a la Participación Ciudadana, se encuentra dentro de los Derechos Políticos en el Articulo 62 de la Constitución de la Republica:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos y elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

4.- Derecho a Manifestarse:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo establece como Derecho de Libertad de Asociación y Reunión, y lo define de la siguiente manera:

La libertad de “reunión pacífica” también cubre sentadas, salidas, vigilias, discusiones en grupo y representaciones teatrales.

Los Estados no sólo tienen la obligación de proteger las reuniones pacíficas, sino que también deben tomar medidas para facilitarlas.

En el contexto de las protestas y manifestaciones, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley contienen directrices muy estrictas sobre el uso de la fuerza, que establecen que “el uso letal intencionado de las armas de fuego sólo puede hacerse cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida «

El artículo 20 también nos da el derecho a formar o a unirnos a un grupo, y nos protege de la obligación de unirnos a una asociación. Las asociaciones incluyen sindicatos, clubes, asociaciones religiosas, partidos políticos y, cada vez más, grupos en Internet.

Las redes sociales han desempeñado un papel vital en ayudar a los defensores de los derechos humanos y a las comunidades a organizarse, a dar voz a sus preocupaciones y a responder a las amenazas. La innovación tecnológica también les ha ayudado en gran medida a documentar violaciones de derechos humanos y a llevar a cabo monitoreos remotos e informar de forma rápida. Pero en el lado oscuro, el vídeo y la vigilancia en Internet, la censura, el acoso en la red y la incitación a la violencia a través de las plataformas de medios sociales también ponen en peligro a las asociaciones y a sus miembros de diferentes formas.

Los grupos de la sociedad civil, incluidos  los que protegen el derecho de asociación descrito en el artículo 20, estuvieron a la vanguardia de los avances en la garantía de muchos de los derechos humanos más importantes a nivel global – como los movimientos para abolir la esclavitud y para lograr el voto de las mujeres, así como los movimientos actuales, como los que piden el fin de la discriminación contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, y que buscan el fin del abuso sexual y el acoso a las mujeres.

Cada día, en todo el mundo, la sociedad civil contribuye a la promoción, protección y avance de los derechos humanos. Esta es una de las razones por las que la DUDH tiene el récord mundial por número de traducciones, muchas de las cuales han sido organizadas o realizadas por la sociedad civil en lugar de los gobiernos. Los derechos y libertades establecidos en la DUDH son fundamentales para la sociedad civil y primordiales para la causa de los derechos humanos reconocida por la protección que se les otorga en virtud del artículo 20.

En Venezuela se encuentra denominado como Derecho a la Manifestación Política, Se encuentra expresado en el Articulo 68 de la Constitución de la Republica:

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otro requisito que los que establezca la ley.  Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.